doi: 10.56294/la2024139

 

REVISIÓN

 

Environment and justice: an analysis of the Márquez case and its impact on Argentine environmental law

 

Ambiente y justicia: un análisis del caso Márquez y su impacto en el derecho ambiental argentino

 

María Belén Miño1, Nicolas Grappasonno1

 

1Universidad Empresarial Siglo 21, Abogacia. Argentina.

 

Citar como: Miño MB, Grappasonno N. Environment and justice: an analysis of the Márquez case and its impact on Argentine environmental law. Land and Architecture. 2024; 3:139. https://doi.org/10.56294/la2024139

 

Enviado: 30-06-2023          Revisado: 27-10-2023          Aceptado: 09-05-2024          Publicado: 10-05-2024

 

Editor: Prof. Emanuel Maldonado

 

ABSTRACT

 

The text analysed the development of environmental law in Argentina as a response to the harmful effects of human activity on the environment. This field of law emerged with fundamental principles such as prevention, precaution, intergenerational equity, participation and sustainability. The 1994 constitutional reform, through Article 41, granted constitutional status to the right to a healthy environment, consolidating it as a fundamental right of collective incidence. Within this framework, national and provincial laws were enacted, such as the General Environment Law and specific regulations on waste, which established minimum standards for environmental protection. Authors such as Valls, Lorenzetti and Bidart Campos contributed comprehensive views on the environment, recognizing its natural, cultural and social dimensions. At the international level, the value of the environment as a basic human right has been highlighted since the 1972 Stockholm Declaration. In case law, the Supreme Court and other courts have reinforced the justiciability of this right through landmark rulings, validating environmental protection against state inaction. The case of Márquez, Evangelina et al. v. Municipality of Colonia Avellaneda was presented as a paradigmatic example where the lack of waste management violated fundamental rights. The legal action brought by the community reflected the importance of citizen participation and the State’s obligation to implement effective environmental policies. The analysis concluded that environmental law should be conceived not only as technical regulations, but as part of a collective commitment to a sustainable and equitable development model.

 

Keywords: Healthy Environment; Environmental Law; Case Law; Sustainable Development; Citizen Participation.

 

RESUMEN

 

El texto analizó el desarrollo del derecho ambiental en Argentina como respuesta a los efectos nocivos de la actividad humana sobre el entorno. Este campo jurídico emergió con principios fundamentales como la prevención, precaución, equidad intergeneracional, participación y sustentabilidad. La reforma constitucional de 1994, mediante el artículo 41, otorgó jerarquía constitucional al derecho a un ambiente sano, consolidándolo como un derecho fundamental de incidencia colectiva. A partir de este marco, se sancionaron leyes nacionales y provinciales, como la Ley General del Ambiente y normas específicas sobre residuos, que establecieron presupuestos mínimos de protección ambiental. Autores como Valls, Lorenzetti y Bidart Campos aportaron visiones integrales sobre el ambiente, reconociendo su dimensión natural, cultural y social. A nivel internacional, se destacó el valor del ambiente como derecho humano básico desde la Declaración de Estocolmo de 1972. En la jurisprudencia, la Corte Suprema y otros tribunales reforzaron la justiciabilidad de este derecho a través de fallos emblemáticos, validando el amparo ambiental frente a la inacción estatal. El caso “Márquez, Evangelina y otros c/Municipalidad de Colonia Avellaneda” fue presentado como

un ejemplo paradigmático donde la falta de gestión de residuos vulneró derechos fundamentales. La acción judicial promovida por la comunidad reflejó la importancia de la participación ciudadana y la obligación del Estado de implementar políticas ambientales eficaces. El análisis concluyó que el derecho ambiental debe concebirse no solo como normativa técnica, sino como parte de un compromiso colectivo con un modelo de desarrollo sustentable y equitativo.

 

Palabras clave: Ambiente Sano; Derecho Ambiental; Jurisprudencia; Desarrollo Sustentable; Participación Ciudadana.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El acelerado crecimiento urbano, la industrialización sin controles adecuados y la explotación indiscriminada de los recursos naturales han provocado, en las últimas décadas, una creciente preocupación por los efectos negativos de la actividad humana sobre el ambiente. En este contexto, el derecho ambiental emerge como una rama autónoma del derecho, con el objetivo principal de establecer un marco normativo que regule la relación entre el ser humano y su entorno, promoviendo la preservación de los recursos naturales y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Este nuevo enfoque jurídico implica una transformación del paradigma tradicional del derecho, incorporando principios específicos como la prevención, la precaución, la equidad intergeneracional y la sustentabilidad. En el caso argentino, la consagración del derecho al ambiente sano en el artículo 41 de la Constitución Nacional, tras la reforma de 1994, marcó un hito en la evolución del derecho ambiental, otorgándole jerarquía constitucional y reconociéndolo como un derecho fundamental de incidencia colectiva. A partir de allí, se consolidó un cuerpo normativo que incluye leyes nacionales y provinciales destinadas a establecer presupuestos mínimos de protección ambiental, así como mecanismos institucionales y procesales para su defensa.

Este marco se ve enriquecido por valiosas contribuciones doctrinarias que amplían y profundizan el concepto de ambiente, y por una jurisprudencia creciente que reafirma la justiciabilidad del derecho ambiental. En particular, la intervención judicial ante la omisión estatal en garantizar condiciones de vida saludables ha cobrado especial relevancia en casos como el de la Cuenca Matanza-Riachuelo, los desmontes ilegales o la gestión deficiente de residuos urbanos. En ese sentido, el presente trabajo analiza el caso “Márquez, Evangelina y otros c/Municipalidad de Colonia Avellaneda”, que constituye un ejemplo paradigmático de cómo la falta de políticas públicas ambientales eficaces puede vulnerar derechos fundamentales, activando los resortes del derecho ambiental en su dimensión constitucional, legal y jurisprudencial.

 

DESARROLLO

El derecho ambiental constituye una rama del derecho relativamente reciente, que surge como respuesta a los crecientes problemas ecológicos derivados de la intervención humana en el entorno natural. Este campo jurídico se encuentra atravesado por principios rectores fundamentales como la prevención, la precaución, la equidad intergeneracional, la participación ciudadana y la sustentabilidad. El derecho ambiental puede definirse como “el conjunto de normas que regulan los derechos sociales de las personas a gozar de un ambiente sano, asegurándole la necesaria protección y defensa frente a la agresión que la acción humana voluntaria e involuntaria puede provocar en su hábitat común”.

En la Constitución Nacional Argentina, la reforma de 1994 incorporó el Artículo 41, estableciendo que todos los habitantes tienen el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y el deber de preservarlo.(1) Este principio reconoce el ambiente como un derecho fundamental y le otorga jerarquía constitucional. A su vez, este artículo impone a las autoridades la obligación de implementar políticas que aseguren la protección ambiental, el uso racional de los recursos naturales y el acceso a la información y educación ambiental.

Este marco constitucional se complementa con un conjunto de leyes nacionales y provinciales que articulan los presupuestos mínimos para la protección ambiental. Entre ellas se destacan:

     Ley General del Ambiente Nº 25.675,(2) que establece los principios rectores para la política ambiental nacional, incluyendo la prevención, el principio precautorio y el acceso a la información.

     Ley Nº 25.916,(3) que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

     Ley Nº 25.612,(4) de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.

     Ley Nº 10.311,(5) de la provincia de Entre Ríos, sobre gestión de residuos sólidos urbanos.

 

Asimismo, la doctrina nacional ha aportado importantes fundamentos teóricos. El autor Valls(6) introduce la noción de la capacidad de carga de los ecosistemas, destacando la necesidad de respetar los límites de resiliencia del ambiente para alcanzar un desarrollo verdaderamente sustentable. Esta idea está directamente vinculada con el paradigma del desarrollo sostenible consagrado en el Informe Brundtland, que propone satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las de las generaciones futuras.

Por su parte, Lorenzetti(7) define el ambiente como un sistema global conformado por elementos naturales y artificiales, en constante modificación debido a la acción humana, lo que subraya la naturaleza dinámica e interdependiente del entorno. Complementariamente, Cafferatta(8) plantea que el daño ambiental impacta directamente en las relaciones dentro del ecosistema, afectando tanto al ser humano como a otras especies.

Desde una mirada más integral, autores como Bidart Campos(9) proponen ampliar el concepto de ambiente incluyendo no solo elementos naturales, sino también culturales y sociales creados por el hombre. En esta línea se ha destacado la calidad de vida como eje de las políticas ambientales, ligando el bienestar humano con la conservación del entorno.

Alchourrón et al.(10) aportan una herramienta útil para entender los problemas axiológicos en el ámbito jurídico, como los conflictos entre reglas y principios, particularmente relevante en el caso analizado, donde las normas sobre protección ambiental colisionan con la falta de políticas públicas municipales eficientes.

En el plano internacional, desde la Declaración de Estocolmo de 1972, se reconoce al ambiente como un derecho humano básico.(11) Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) —con jerarquía constitucional según el art. 75 inc. 22 de la CN— establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para garantizar un nivel de vida adecuado, incluyendo acciones dirigidas al mejoramiento del medio ambiente.(12,13)

La jurisprudencia también ha sido clave en la consolidación de estos derechos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en múltiples fallos la justiciabilidad del derecho al ambiente y la procedencia de herramientas procesales como la acción de amparo ambiental, especialmente en contextos donde hay una afectación directa e inminente de derechos colectivos.(14)

 

Antecedentes Jurisprudenciales

1. Causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación del Río Matanza-Riachuelo)” – CSJN, 8 de julio de 2008

Este fallo emblemático de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentó un precedente histórico en materia ambiental en Argentina. El tribunal ordenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevar a cabo un plan de saneamiento integral de la Cuenca Matanza-Riachuelo, destacando la obligación del Estado de garantizar el derecho a un ambiente sano (art. 41 CN).

Este precedente es aplicable al caso de Colonia Avellaneda por su reconocimiento de la responsabilidad estatal ante la omisión en el cumplimiento de deberes legales ambientales, especialmente cuando existe una afectación directa a la salud y calidad de vida de los habitantes.

 

Cita relevante del fallo:

“El derecho al ambiente sano es operativo, colectivo y justiciable. Corresponde a los jueces garantizar su cumplimiento efectivo cuando se verifica una amenaza o daño concreto.”

 

2. Causa “Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) c/EN – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable s/amparo ambiental” – Cámara Contencioso Administrativo Federal, 2009

Este fallo confirmó la legitimación activa de las asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales para accionar judicialmente en defensa del ambiente, aun cuando no exista un interés individual concreto, reforzando la naturaleza colectiva del derecho ambiental.

Es aplicable al caso de la Comisión Vecinal “Los Zorzales”, dado que fue una organización comunitaria la que impulsó el amparo ambiental en representación del barrio.

“La acción de amparo colectivo ambiental es procedente cuando se afecta un derecho de incidencia colectiva referido a bienes colectivos indivisibles, como el ambiente.”

 

3. Causa “Villaverde, Marcela y otros c/Provincia de Mendoza s/amparo ambiental” – SCJM, Mendoza, 2015

La Suprema Corte de Mendoza condenó a la Provincia de Mendoza por el mal manejo de residuos sólidos urbanos en el basural de la localidad de Luján de Cuyo. Se estableció la obligación de relocalizar el sitio de disposición final por su cercanía con zonas pobladas y el impacto sanitario.

Este caso guarda gran similitud fáctica y jurídica con el de Colonia Avellaneda, ya que se trata también de un vertedero a cielo abierto con consecuencias sanitarias para la población.

 

Extracto relevante:

“La cercanía del vertedero a zonas habitadas y la falta de un plan de gestión integral de residuos violan el derecho constitucional a un ambiente sano y obligan al Estado a implementar medidas correctivas.”

4. Causa “Asociación de Vecinos La Boca c/GCBA s/amparo” – Tribunal Superior de Justicia de CABA, 2011

En este fallo, el TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostuvo la procedencia del amparo como vía idónea para proteger el ambiente frente a la inacción estatal, aun cuando existan otras vías administrativas disponibles, cuando el daño o amenaza sea grave e inminente.

Este antecedente refuerza la validez del amparo interpuesto en el caso de Los Zorzales, ante años de reclamos administrativos sin respuesta efectiva.

 

5. Causa “Salas Dino y otros c/Provincia de Salta s/amparo” – CSJN, 2008

Este fallo ordenó la suspensión de desmontes autorizados por la provincia de Salta en violación a la Ley de Bosques (Ley 26.331). Se reafirma que la falta de cumplimiento normativo ambiental puede ser judicialmente revisada y corregida.

Aunque referido a desmontes, el principio central del fallo se aplica al caso de Entre Ríos: cuando se vulneran normas ambientales (como la Ley 25.916(3) y la Ley provincial 10.311(5)), los jueces pueden y deben intervenir.

Los antecedentes jurisprudenciales mencionados consolidan la interpretación del derecho al ambiente como derecho fundamental de incidencia colectiva, exigible judicialmente, y refuerzan la legitimidad de las acciones de amparo ambiental cuando el Estado omite su deber de preservar el ambiente y garantizar condiciones de vida dignas. En todos los casos, el principio de prevención y recomposición del daño ambiental ha sido considerado prioritario por los tribunales.

En conclusión, el análisis del caso “Márquez, Evangelina y otros c/Municipalidad de Colonia Avellaneda” se apoya en un entramado constitucional, legal, doctrinario y jurisprudencial que reconoce el derecho a un ambiente sano como un derecho humano fundamental, colectivo, exigible y justiciable, en el marco de un modelo de desarrollo sustentable. La inobservancia de estos principios por parte de las autoridades públicas configura un incumplimiento normativo que habilita la intervención del Poder Judicial en resguardo de derechos esenciales.

 

CONCLUSIONES

El derecho ambiental se ha consolidado en Argentina como una herramienta esencial para la defensa de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Su reconocimiento constitucional en el artículo 41, junto con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía superior a las leyes, ha generado un entramado normativo que obliga a las autoridades a actuar con diligencia para prevenir y remediar los daños ambientales. Esta obligación no solo es de carácter legal, sino también ético y político, ya que se vincula directamente con la protección de la vida, la salud, la biodiversidad y el bienestar general de la población.

La doctrina y la jurisprudencia han jugado un papel fundamental en la interpretación y aplicación efectiva de estos derechos. A través de fallos emblemáticos, los tribunales han establecido criterios claros que refuerzan el carácter colectivo y justiciable del derecho al ambiente, habilitando a los ciudadanos y a las organizaciones sociales a recurrir a la vía judicial cuando el Estado incurre en omisiones o acciones que comprometen la integridad del entorno. Así, el amparo ambiental se configura como una herramienta procesal indispensable para garantizar la tutela efectiva de estos derechos frente a daños actuales o amenazas inminentes.

El análisis del caso “Márquez, Evangelina y otros c/Municipalidad de Colonia Avellaneda” pone en evidencia cómo la ausencia de políticas públicas locales en materia de gestión de residuos puede derivar en situaciones de grave afectación ambiental y sanitaria. Este caso reafirma la responsabilidad del Estado en todos sus niveles y la necesidad de implementar políticas integrales, participativas y sostenibles que respeten los límites ecológicos y prioricen el bienestar de la población. Además, demuestra que la acción ciudadana, combinada con una respuesta judicial oportuna y fundamentada, puede convertirse en un instrumento de transformación social y de protección efectiva de derechos fundamentales.

En definitiva, el derecho ambiental no puede entenderse únicamente como un conjunto de normas técnicas, sino como una manifestación del compromiso colectivo con un modelo de desarrollo más justo, solidario y respetuoso de los límites del planeta. Su fortalecimiento implica no solo la actuación judicial frente a omisiones estatales, sino también la construcción de una cultura jurídica y política que reconozca al ambiente como un bien común, esencial para la vida y la dignidad humana.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires: Honorable Congreso de la Nación Argentina; 1994.

 

2. Ley Nº 25.675. Política Ambiental Nacional. Argentina: Honorable Congreso de la Nación; 2002 nov 28.

 

3. Ley Nº 25.916. Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Argentina: Boletín Oficial; 2004 sep 7.

4. Ley Nº 25.612. Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio. Argentina.

 

5. Ley Nº 10.311. Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Entre Ríos: Boletín Oficial; 2014 jun 23.

 

6. Valls MF. Derecho Ambiental. 3.ª ed. Buenos Aires: Abeledo Perrot; 2016.

 

7. Lorenzetti P. La Función Preventiva de la Responsabilidad Civil y el Daño Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 2015.

 

8. Cafferatta NA. Introducción al Derecho Ambiental. México: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Instituto Nacional de Ecología (INE), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); 2004. p. 59.

 

9. Bidart Campos G. Manual de la Constitución Reformada. Tomo II. Editorial; 2002. p. 85-86.

 

10. Alchourron C, Bulygin E. Definiciones y Normas. En: Autores. Análisis Lógico y Derecho. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales; 1991. p. 439-464.

 

11. Cafferatta NA. Derecho Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación. 2014.

 

12. Morales Lamberti A. Instituciones de Derecho Ambiental. Córdoba; 2005.

 

13. Ley Nº 24.051. Residuos Peligrosos. Argentina; 1991.

 

14. Ley Nº 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación. Argentina: Honorable Congreso de la Nación; 2014.

 

FINANCIACIÓN

Ninguna.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Ninguno.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Curación de datos: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Análisis formal: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Investigación: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Metodología: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Administración del proyecto: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Recursos: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Software: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Supervisión: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Validación: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Visualización: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Redacción – borrador original: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Redacción – revisión y edición: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.