doi: 10.56294/la2024135

 

REVISIÓN

 

Environmental Law: “A Look at the Environment and its Care”

 

Derecho Ambiental: “Una Mirada hacia el Medio Ambiente y su Cuidado”

 

María Belén Miño1, Nicolas Grappasonno1

 

1Universidad Empresarial Siglo 21, Abogacia. Argentina.

 

Citar como: Miño MB, Grappasonno N. Environmental Law: “A Look at the Environment and its Care”. Land and Architecture. 2024; 3:135. https://doi.org/10.56294/la2024135

 

Enviado: 22-06-2023          Revisado: 18-10-2023          Aceptado: 12-04-2024          Publicado: 13-04-2024

 

Editor: Prof. Emanuel Maldonado

 

ABSTRACT

 

The study analysed a ruling by Civil and Commercial Court No. 7 of Paraná, Entre Ríos, handed down on 15 May 2023, in the context of an environmental protection action brought by the Los Zorzales Neighbourhood Commission against the Municipality of Colonia Avellaneda. The lawsuit arose from the poor management and disposal of urban and industrial solid waste on an unauthorised site, which created an open-air rubbish dump near the neighbourhood. The situation seriously affected the health of residents and damaged the local environment, violating fundamental rights. For more than a decade, the neighbourhood’s residents filed multiple administrative complaints without receiving satisfactory responses. Finally, after exhausting all formal channels, they filed a lawsuit requesting the closure and relocation of the dump. The court considered that the injunction was the most appropriate procedure, given the urgency and seriousness of the environmental damage demonstrated, and decided to uphold the lawsuit, urging the Municipality to adopt measures to prevent further damage. The ruling recognised the violation of regulations such as National Law No. 25.916 and Provincial Law No. 10.311 on waste management, as well as the constitutional right to a healthy environment. It concluded that the municipal authorities had been negligent in failing to implement an adequate waste management system. The author agreed with the plaintiffs, pointing out the urgent need to review institutional practices and promote a responsible relationship with the natural environment.

 

Keywords: Environment; Waste; Protection; Pollution; Rights.

 

RESUMEN

 

El trabajo analizó un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, Entre Ríos, dictado el 15 de mayo de 2023, en el marco de una Acción de Amparo Ambiental presentada por la Comisión Vecinal “Los Zorzales” contra la Municipalidad de Colonia Avellaneda. La demanda surgió a raíz del mal manejo y disposición de residuos sólidos urbanos e industriales en un predio sin habilitación, lo que generó un basural a cielo abierto en cercanías al barrio. La situación afectó gravemente la salud de los vecinos y deterioró el ambiente local, vulnerando derechos fundamentales. Durante más de una década, los habitantes del barrio realizaron múltiples reclamos administrativos sin recibir respuestas satisfactorias. Finalmente, tras agotar las vías formales, promovieron la acción judicial solicitando el cierre y la reubicación del basural. El tribunal consideró que el amparo era el procedimiento más idóneo, dada la urgencia y la gravedad del daño ambiental demostrado, y resolvió hacer lugar a la demanda, instando al Municipio a adoptar medidas para evitar la continuidad del daño. El fallo reconoció la violación de normas como la Ley Nacional N° 25.916 y la Ley Provincial N° 10.311 sobre gestión de residuos, así como el derecho constitucional a un ambiente sano. Se concluyó que el accionar municipal fue negligente, al no implementar un sistema adecuado de gestión de residuos. La autora coincidió con las demandantes, señalando la necesidad urgente de revisar las prácticas institucionales y de promover una relación responsable con el entorno natural.

 

Palabras clave: Ambiente; Residuos; Amparo; Contaminación; Derechos.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El presente artículo apunta a un fallo escogido sobre varios problemas ambientales , más específicamente, el gran impacto ambiental ocurrido en el Barrio “Los Zorzales” de Colonia Avellaneda, provincia de Entre Ríos, donde la presidenta y protesorera de la Comisión Vecinal promovieron una acción de amparo contra la Municipalidad de Colonia Avellaneda por el mal manejo y disposición de los residuos sólidos domésticos e industriales sin ningún tipo de procedimiento previo donde generan día a día un gran basural a cielo abierto, generando olores, presencia de moscas, y además la quema de la basura que hace imposible respirar y vivir para los vecinos del barrio.

Esta preocupación se ha vista profundizada por las proteccionistas de la Comisión Vecinal “Los Zorzales” por la excesiva cantidad de casos de niños, mujeres y hombres con graves enfermedades. Dicho vertedero a cielo abierto representa un peligro de daño a las personas que habitan la zona, como así también el deterioro o degradación del medio ambiente que se esta produciendo.

Por esta razón, primeramente, para dar apertura al análisis del fallo seleccionado definiremos el concepto sobre el derecho ambiental “conjunto de normas que regulan los derechos sociales de las personas a gozar de un ambiente sano, asegurándole la necesaria protección y defensa frente a la agresión que la acción humana voluntaria e involuntaria puede provocar en su hábitat común”.

Se trata como un concepto contemporáneo, moderno, actual el medio ambiente que está vinculado a los efectos negativos de la sociedad humana sobre el entorno, podemos decir, a modo general que se lo llama contaminación y de forma más particularizada, degradación medioambiental. Tal como lo hemos expresado en otra oportunidad, el medio ambiente es el lugar o espacio donde se despliega la vida de los distintos organismos, favoreciendo su relación e interacción, es decir, formado por diferentes elementos naturales y artificiales que están interconectados y que son trasformados por la acción del hombre, a través de diversas herramientas que utiliza.

Asimismo, el derecho al ambiente se ve manifestado a partir de la reforma de la Constitución Nacional(1) más específicamente en el capítulo “Nuevos Derechos y Garantías” en su artículo 41 donde cita “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. En este sentido consagra como un derecho primordial a todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, como así también para las generaciones presentes y futuras.

Además, como marco legal en nuestro país se encuentran leyes específicas de protección del medio ambiente como, por ejemplo: la Ley General del Ambiente Nº 25.675(2) que “definen las condiciones en defensa del medio ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable en forma adecuada y promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria”. La ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (Ley Nº 25.612),(3) La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos (Ley Nº 26.331),(4) Ley Nacional Nº 25.916(5) De Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, entre otras.

También como señala la autora Bidart Campos(6) “el ambiente no se circunscribe al entorno físico y a su elemento agua, biosfera, tierra, subsuelo, hay que añadirle todos los elementos que el hombre crea, quien computa además a los recursos naturales e integra a los ingredientes culturales”.

Entonces, en la actualidad el desarrollo urbano, como el aumento de la población, el transporte, el crecimiento del producto urbano, la expansión del espacio urbanizado y la multiplicación de las interrelaciones en una sociedad cada vez más compleja, podemos decir que es prácticamente imposible encontrar ambientes en los cuales no existan huellas, marcas de acción de los seres humanos. Cuando nos referimos a las distintas actividades de la población que provocan daños en el ambiente se generan grandes problemas ambientales como son la contaminación del agua, aire y del suelo, la deforestación, la desertificación de los suelos, entre otros.

Según numerosos autores como Valls(7), Lorenzetti(8), Cafferatta(9), Lamberti(10) y Bustamante nos hacen mención sobre la protección del ambiente:

El autor Valls(7) se refiere “al destino asignado al ambiente, expresa que el hombre puede usar y gozar libremente del ambiente, pero hay ciertos condicionamientos para ello. Entre esas limitaciones se destaca la que se refiere a la capacidad de carga de un ecosistema, es decir, la capacidad de la naturaleza para absorber y recomponerse de las agresiones antrópicas, aquí hace explicito el llamado paradigma del desarrollo sustentable que surge particularmente del Informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1987 (conocido como Informe Brundtland)”.

También, es importante destacar la línea de pensamiento del autor Lorenzetti(8) “…El sistema Global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.

Por otra parte, el autor Cafferatta(9) expresa “El daño al medio ambiente afecta sobre todo a las relaciones en un ecosistema y, por lo tanto, habrá que tener en cuenta los efectos sobre el entorno que le rodea, en particular sobre el hombre u otros seres vivos”.

Además, el autor Morales Lamberti(10) hace referencia al pasivo ambiental que este asociado al deterioro de los ecosistemas o de sus componentes, a través del impacto generado por cuestiones naturales como antrópicas.

Otra cuestión importante a resaltar es lo que expresa el autor Bustamante Alsina(11) sobre la “noción de calidad de vida que ha aparecido como objetivo fundamental de la política de conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente”.

Del mismo modo , podemos decir que otro punto fundamental es el derecho a un “ambiente sano” se empezó a ser reconocido por el Derecho Internacional a partir del año 1972(12), Cuando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio humano expreso “Que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar , y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”

También haciendo referencia, se sigue con una gran extensa aceptación de instrumentos internacionales de derechos humanos que hacen mención a un ambiente sano como es así, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),(13) que goza de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C N ), reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado y el deber de los Estados de adoptar medidas apropiadas para asegurar este derecho, entre otras, mediante la utilización más eficaz de los recursos naturales ( artículo 11), también consagra el derecho a la salud , y entre las acciones que se deberán implementar para dotarlo de plena actividad, se menciona el mejoramiento del medio ambiente (artículo 12)”.

El presente trabajo tiene como objetivo analizar un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de la Ciudad de Paraná Entre Ríos, en los autos caratulados: “Márquez, Evangelina y otros C//Municipalidad de Colonia Avellaneda S/Acción de Amparo Ambiental – Nº 22165- de fecha 15 de mayo de 2023.

Este fallo tiene perfección de los hechos que se deben primordialmente a lo establecido por las normas jurídicas de ráiganme Constitucional y la ley general del medio ambiente, el presente análisis radica en determinar los daños ambientales que se hicieron en el barrio  Vecinal “Los Zorzales” promovieron una acción de amparo contra la municipalidad de Colonia Avellaneda por el mal manejo, disposición de los residuos sólidos domésticos e industriales, donde generan un gran basural a cielo abierto , en este caso, insta al Municipio de clausurar y reorganizar el centro de residuos sólidos urbano alejado de la planta urbana por las graves consecuencias ambientales que está teniendo el barrio y que no se tiene en cuenta la promoción y gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos por parte del municipio.

Por otra parte , estamos ante un problema jurídico axiológico, según los autores Alchourron y Bulygin(14) expresan “Los problemas axiológicos, de conflicto jurídico entre reglas y principios (sea por incompatibilidad de una propiedad relevante presente en una regla jurídica, por la ausencia de una propiedad relevante que debió haberse tenido en cuenta en la formulación de la regla para el cumplimiento de las exigencias de un principio jurídico superior, o entre principios jurídicos en la solución de un caso)”.

El problema jurídico del fallo establece que el vertedero municipal de Colonia Avellaneda de la provincia de Entre Ríos no tiene habilitación y no cuenta con un proyecto de gestión de residuos sólidos urbano aprobado por las autoridades competentes y que no se tiene presente la Ley Nacional Nº 25.916 De Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos sólidos Urbanos,(5) como así también la Ley Nº 10.311 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de Entre Ríos,(15) es decir, no se está llevando a cabo un manejo adecuado de los residuos sólidos domiciliarios y no se está generando un ambiente sano para la población.

 

MÉTODO

Reconstrucción de la premisa fáctica e historia procesal y descripción de la solución del tribunal.

 

Reconstrucción de la premisa fáctica

La premisa fáctica recae sobre el fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de la Ciudad de Paraná Entre Ríos, en los autos caratulados: “Márquez, Evangelina y otros C//Municipalidad de Colonia Avellaneda S/Acción de Amparo Ambiental – Nº 22.165- de fecha 15 de mayo de 2023.

Historia Procesal:

Los hechos se inician mediante un conflicto presentado entre la Presidenta y protesorera respectivamente de la comisión vecinal “Los Zorzales” y la Municipalidad de Colonia Avellaneda, es un municipio del distrito Sauce del departamento Paraná en la provincia de Entre Ríos , quienes solicitaban la clausura del actual centro de disposición de residuos sólidos urbanos y que proceda a su relocalización alejado de la planta urbana, donde se producen habitualmente el volcado de residuos sólidos urbanos sin control, también el vuelco de líquidos cloacales de la localidad de Colonia Avellaneda, en que se dan situaciones derivadas de daño que provocan un notable menoscabo en la calidad de vida y salud de un grupo indeterminado de personas que allí viven.

A partir de esta situación en torno a una problemática ambiental , se interpone una Acción de Amparo Ambiental presentada por la parte actora, es decir, la comisión vecinal “Los Zorzales” contra el Municipio de la localidad de Colonia Avellaneda , a los fines de obtener el cese y relocalización del basural que se encuentra a cielo abierto a corta distancia de sus viviendas, donde los olores, humo , incendios y toda la biodiversidad esta puesta en jaque, donde hace décadas los vecinos del barrio sus vidas trascurren en un territorio arrasado de contaminación y abandono.

Se decidió primeramente en mayo del 2015, la comisión vecinal reclamo por nota al presidente Municipal las problemáticas que se suscitaban en el barrio en relación con el basural, también en el junio del 2015 se envió nota al secretario de Medio Ambiente de la provincia en la que se denunciaba la violación sistemática de las normas provinciales que legislan la GIRSU, cloacas y afluentes.

Luego de los reiterados reclamos, se vuelve a presentar el 2 de febrero de 2016 una nueva nota ante la presidencia Municipal en la que se volvió a reclamar por la imposibilidad de convivir con el basural. En esa misma fecha se vuelve a presentar otra nota al ministro de Salud Provincial indicando su preocupación por el avance de la problemática del dengue y la situación del basural.

También en el 2017 por falta de ausencia de medidas, se eleva una nota al Gobernador de la Provincia manifestando lo que los vecinos estaban atravesando y con graves problemas de salud por el basural a cielo abierto.

En el año 2019 sin recibir respuestas se vuelve a presentar nota al Municipio. pasando más de 10 años sin tener ninguna solución.

Luego de sus reclamos durante varios años, en el período 2021 tuvieron una audiencia entre funcionarios municipales y vecinos, en la misma pudieron manifestar la gran preocupación por la presencia del basural, en esa instancia de dialogo se les informo de ciertas medidas que se estaban por llevar adelante para evitar el ingreso al basural y realizar las mejoras en el lugar.

Los tiempos pasaban y se seguía sin ninguna noticia de mejoramiento del lugar por parte del Municipio, luego los reclamos se hicieron al Ministerio de Medio Ambiente de la Nación.

En relación a reiteradas negaciones de la problemática que estaba atravesando la población del barrio Los Zorzales, se accedió a otro procedimiento judicial y/o administrativo más idóneo. La CSJN ha exigido la demostración de carencia de otras vías o procedimientos aptos para solucionar el conflicto, y en su caso manifestar el daño concreto y grave. En este caso se mostraron los expedientes administrativos que demostraron de manera sumaria y manifestaron de urgencia la intervención de la provincia y de la Municipalidad de Colonia Avellaneda. Siguiendo el incumplimiento y las acciones indicadas por parte del Municipio, donde negó en general y en particular los hechos en la demanda y desconoció la documental, relato su verdad de los hechos.

Se solicito que se fije audiencia de conciliación, se requiere a la SAER en fecha 10 de abril de 2023 previo pedido de las amparistas se libró nuevo oficio para que se expida concretamente respondiendo lo requerido en el momento de la audiencia del día 13 de abril de 2023 este no ha cumplido nuevamente con lo requerido sobre la información concreta y precisa en relación a la ubicación geográfica del predio y la disposición de los mismos, las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio.

 

DESARROLLO

Considerando en el mes de mayo de 2023, suspendió la audiencia, clausure el periodo de prueba y corrí vista ambos Ministerios, quienes en la presentación digital de fecha 05 de mayo 2023 solicitaron ampliación, a lo que hice lugar, proveído de igual fecha y por el plazo total de cinco días a vencer el día 10 de mayo de 2023.

El representante contesto del Ministerio Publico de la Defensa el día 08 de mayo de 2023 y expreso que adhiera a la pretensión de la actora. Por su parte, la Agente Fiscal también contesto la vista el 10 de mayo de 2023 y dictamino que la Acción de Amparo es inadmisible.

Los autos quedaron en estado de dictar sentencia e ingresaron a despacho en fecha 10 de mayo 2023, resolución consentida por ambas partes.

Como lo expresa el vocal siguiendo un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el reconocimiento de estatus constitucional del derecho al goce de un ambiente sano.

Considero que no existe otro procedimiento judicial más apto que el amparo, reitero que dispuso la inscripción del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos y en el Registro de Amigos del Tribunal, ambos del STJER, para su debida registración y comunicación.

Por lo tanto, el juicio de amparo, respecto de las pretensiones admisibles 23 de marzo de 2023 es procedente y también admisible (Ley Provincial de Procedimiento Constitucionales Nº 8369 y modificatorias).

La Ratio Decidendi establece las razones por la cual se basa en una acción de amparo, haciendo lugar a la demandada interpuesta por las Sras. Márquez y Gómez en representación de la Comisión Vecinal “Los Zorzales” contra la Municipalidad de Colonia Avellaneda donde el demandado debe adoptar todas las medidas necesarias para impedir que se sigan causando daño ambiental al barrio.

Como lo expresa el vocal siguiendo un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el reconocimiento de estatus constitucional del derecho al goce de un ambiente sano.

Considero que no existe otro procedimiento judicial más apto que el amparo, reitero que dispuso la inscripción del presente proceso en el Registro de Procesos

Colectivos y en el Registro de Amigos del Tribunal, ambos del STJER, para su debida registración y comunicación, que dispuso la notificación de las personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio han sido debidamente citados y convoque a audiencias publica a la cual cite a los vecinos del barrio, estos comparecieron, el cual todos fueron oídos, valora la conformidad de dichos vecinos del barrio por presentarse a la audiencia.

Por lo tanto, el juicio de amparo, respecto de las pretensiones admisibles 23 de marzo de 2023 es procedente y también admisible (Ley Provincial de Procedimiento Constitucionales Nº 8369 y modificatorias.

Entonces dicho tribunal expresa que el amparo resulta el más apto para cuestionar y evitar el daño ambiental.

Asimismo, también lo detalla en la Ley Nº 10.311(15) Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.(5)

 

Postura de la Autora

Haciendo una comprobación de lo expuesto anteriormente y basándome en diversas fuentes normativas sobre el fallo elegido “Márquez, Evangelina y otros c/Municipalidad de Colonia Avellaneda S/Acción de Amparo (Ambiental)” haciendo una mirada del medio ambiente.(16)

En este sentido estoy de acuerdo con las proteccionistas y representantes de la Comisión Vecinal “Los Zorzales” que hicieron un amparo ambiental en contra del Municipio de Colonia Avellaneda porque no se tuvo nunca en cuenta la importante de rescatar el cuidado del suelo como uno de los elementos que configura el ambiente, y que en la actualidad la contaminación de los suelos es un problema con graves consecuencias, en especial, la basura como el principal problema sanitario y ambiental que afecta de manera indiscriminada a todas las personas , en particular al Barrio.(17,18) Por lo que puedo decir es que las autoridades Municipales no asumieron el mal manejo y disposición de los residuos sólidos domésticos e industriales,(19) donde se generaba un gran basural a cielo abierto , esto ha formado innumerables problemáticas no solo ambientales sino también en la salud de los niños y personas del barrio que se encuentran afectadas en ambientes tan degradados como el que habitan, ya que los vecinos se encuentran en un total estado de abandono, en una zona contaminada donde afecta la vida, a la salud , a la integridad física, entre otros tantos derechos vulnerados.

 

CONCLUSIONES

En el presente trabajo he examinado con mucha profundidad el fallo seleccionado “Márquez, Evangelina y otros C/Municipalidad de Colonia Avellaneda S/Acción de Amparo (Ambiental)” Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná, Entre Ríos con fecha 15 de mayo de 2023. Donde dicho fallo establece que el vertedero municipal de Colonia Avellaneda de la provincia de Entre Ríos no tiene habilitación y no cuenta con un proyecto de gestión de residuos sólidos urbano aprobado por las autoridades competentes, donde se observa un mal manejo de dichos residuos, generando un gran basural a cielo abierto y como consecuencia graves problemas en la salud de las personas que habitan allí, también sumarle la degradación completa del ambiente( suelo, agua, aire biodiversidad,) y además la quema de la basura con el consecuente riesgo que eso conlleva para los hogares.

Para concluir , a modo personal considero que frente a la problemática planteada tenemos como sociedad que replantearnos y cambiar el modelo actual de producción, consumo, gastos, derroches, guiado por una racionalidad capitalista e instrumental, que genera la crisis ambiental de nuestro tiempo, también por otro lado las cuestiones técnicas, traen aparejado grandes problemas ambientales que surgen como consecuencia del modo en el que el ser humano se relaciona con la naturaleza y que lo hace de una manera irracional. En este sentido, es importante resaltar el cuidado de todos los elementos que configuran el medio ambiente, porque hoy es casi imposible encontrar ambientes sin la acción del hombre.

Hoy los problemas ambientales sintetizan muy bien tanto la necesidad de incorporarlos en el ámbito de lo político, como la búsqueda de nuevos mecanismos globales, actualmente, han pasado a formar parte de las agendas y actuaciones políticas de los poderes públicos en las distintas escalas local, regional y global.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires: Honorable Congreso de la Nación Argentina; 1994

 

2. Ley Nº 25.675. Política Ambiental Nacional. Argentina: Honorable Congreso de la Nación; 2002 nov 28.

 

3. Ley Nº 25.612. Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio. Argentina.

 

4. Ley Nº 26.331. Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos. Argentina.

 

5. Ley Nº 25.916. Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Argentina: Boletín Oficial; 2004 sep 7.

 

6. Bidart Campos G. Manual de la Constitución Reformada. Tomo II. Editorial; 2002. p. 85-86.

 

7. Valls MF. Derecho Ambiental. 3.ª ed. Buenos Aires: Abeledo Perrot; 2016.

 

8. Lorenzetti P. La Función Preventiva de la Responsabilidad Civil y el Daño Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; 2015.

 

9. Cafferatta NA. Introducción al Derecho Ambiental. México: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Instituto Nacional de Ecología (INE), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); 2004. p. 59.

 

10. Morales Lamberti A. Instituciones de Derecho Ambiental. Córdoba; 2005.

 

11. Bustamante JA. Derecho Ambiental: Fundamentación y Normativa. Buenos Aires: Abeledo Perrot; 1995.

 

12. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Principio 1. Estocolmo; 1972 jun 5-16.

 

13. Asamblea General de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo. Nueva York: ONU; 1966 dic 16. Artículos 11-12.

 

14. Alchourron C, Bulygin E. Definiciones y Normas. En: Autores. Análisis Lógico y Derecho. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales; 1991. p. 439-464.

 

15. Ley Nº 10.311. Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Entre Ríos: Boletín Oficial; 2014 jun 23.

 

16. Cafferatta NA. Derecho Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación. [Lugar desconocido]: [Editorial desconocida]; 2014.

 

17. Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

 

18. Ley Nº 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación. Argentina: Honorable Congreso de la Nación; 2014.

 

19. Ley Nº 24.051. Residuos Peligrosos. Argentina; 1991.

 

FINANCIACIÓN

Ninguna.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Ninguno.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Curación de datos: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Análisis formal: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Investigación: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Metodología: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Administración del proyecto: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Recursos: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Software: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Supervisión: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Validación: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Visualización: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Redacción – borrador original: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.

Redacción – revisión y edición: María Belén Miño, Nicolas Grappasonno.