doi: 10.56294/la2024134

 

REVISIÓN

 

Environmental impact assessment as a turning point for the effective protection of the environment, its resources, and human life

 

La evaluación de impacto ambiental como punto de inflexión para la tutela efectiva del medio ambiente, sus recursos y la vida humana

 

Federico José Cerdera1

 

1Universidad Siglo 21, Carrera de Abogacía. Argentina.

 

Citar como: Cerdera FJ. Environmental impact assessment as a turning point for the effective protection of the environment, its resources, and human life. Land and Architecture. 2024; 3:134. https://doi.org/10.56294/la2024134

 

Enviado: 20-06-2023          Revisado: 16-10-2023          Aceptado: 12-04-2024          Publicado: 13-04-2024

 

Editor: Prof. Emanuel Maldonado

 

ABSTRACT

 

In 2023, the Supreme Court of Justice of the Province of Buenos Aires ruled on the case “Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil y otro c/ Prochem Bio S.A. s/Amparo,” ordering the company to cease industrial activity until it obtained the required environmental permits. The ruling took a novel approach to environmental impact assessment (EIA) as a tool for evidence and a constitutional guarantee of the right to a healthy environment. The controversy revolved around the lack of environmental permits for a chemical plant that, according to the findings, was operating without complying with current regulations, posing risks to the health, environment, and self-determination of the local population. The Court determined that this was a third-category industry and gave preeminence to the EIA as a preventive technical-administrative mechanism, highlighting its legal obligation and its role in environmental planning. It also criticized previous rulings for failing to adequately apply the principles of prevention and precaution. The ruling applied an integrated interpretation of provincial environmental legislation (Laws 11.459 and 11.723), consolidating the notion of a “regulatory block.” The ruling also highlighted the importance of citizen participation and public hearings in the permit granting process. Ultimately, the ruling set a key precedent in environmental law by recognizing the EIA as a central instrument for protecting the environment and ensuring sustainable development.

 

Keywords: Environmental Impact Assessment; Environmental Law; Healthy Environment; Supreme Court Of Buenos Aires; Citizen Participation.

 

RESUMEN

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió en 2023 la causa “Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil y otro c/ Prochem Bio S.A. s/Amparo”, en la cual se ordenó el cese de la actividad industrial de la empresa hasta que obtuviera las habilitaciones ambientales requeridas. El fallo abordó de manera novedosa la evaluación de impacto ambiental (EIA) como herramienta probatoria y garantía constitucional del derecho a un ambiente sano. La controversia giró en torno a la falta de permisos ambientales de una planta química que, según se constató, operaba sin cumplir con la normativa vigente, generando riesgos para la salud, el ambiente y la autodeterminación de la población local. La Corte determinó que se trataba de una industria de tercera categoría y dio preeminencia a la EIA como mecanismo técnico-administrativo preventivo, resaltando su obligatoriedad legal y su rol en la planificación ambiental. Asimismo, criticó los fallos previos por no aplicar adecuadamente los principios de prevención y precaución. En el fallo, se aplicó una interpretación integradora de la legislación ambiental provincial (leyes 11.459 y 11.723), consolidando la noción de “bloque normativo”. La sentencia destacó también la importancia de la participación ciudadana y las audiencias públicas en el proceso de otorgamiento de permisos. En definitiva, el fallo sentó un precedente clave en derecho ambiental, al reconocer la EIA como instrumento central para proteger el medio ambiente y garantizar el desarrollo sustentable.

 

Palabras clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Derecho Ambiental; Ambiente Sano; Suprema Corte de Buenos Aires; Participación Ciudadana.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El fallo a anotar proviene de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos “Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil y otro contra Prochem Bio S.A. s/Amparo”,(1) y se enmarca dentro de los derechos ambientales. Cabe destacar que estos derechos están incluidos entre aquellos que la doctrina ha denominado como de tercera generación(2) y que revelan un sólido contenido legislativo con fuerte incidencia en lo social y democrático ya que propenden al alcance de una mejor calidad de vida de los ciudadanos, a la protección del ambiente y del patrimonio material y cultural, al desarrollo humano y económico, al progreso social y a la igualdad de oportunidades.(3)

Los antecedentes del caso se remontan a la acción de amparo contra la firma Prochem Bio S.A. por parte de la asociación Foro Medio Ambiental la que perseguía el cese del daño ambiental con base en los artículos 41 y 43 Constitución Nacional(4) y al artículo 30 de la Ley General del Ambiente.(5) La base del caso fue que la accionada no contaba con las habilitaciones ambientales para explotar su actividad, a pesar de que alegó poseerlas, por tanto, lo que se discutía en autos era si estaban en juego los derechos al ambiente sano, al agua, a la salud, al agua y a la autodeterminación.

A tenor de lo brevemente reseñado, se señala que lo relevante del pronunciamiento y que a su vez justifica el comentario, es el hecho de que aborda aspectos particulares de la evaluación de impacto ambiental (EIA en adelante) para el ámbito industrial y la importancia que tiene dicho instrumento para la tutela del medioambiente.

Con respecto al problema jurídico presente en la causa, se trata de un problema de prueba ya que a la judicatura le surgieron “dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar”.(6) En los autos bajo análisis el problema se materializa en que se debía acreditar si se estaba afectando con la actividad el derecho al medio ambiente, a la vida, a la salud, al agua y a la autodeterminación. De allí la importancia de la evaluación de impacto ambiental como elemento probatorio.

En definitiva, la exégesis de la legislación ambiental vigente que hace la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y que plasma en la sentencia comentada es novedosa y para nada común, sobre todo por la utilización de la noción de bloque normativo y que se presenta como disruptiva y vanguardista en materia ambiental. Por otra parte, y he aquí el eje de este comentario, el tribunal reconoce la necesidad de acudir como elemento de prueba a la evaluación de impacto ambiental y como factor de operatividad el derecho constitucional al ambiente sano para las generaciones presentes y futuras.

 

DESARROLLO

Reconstrucción de la premisa fáctica, historia procesal y sentencia

La “Asociación Civil Protección Ambiental del Río de la Plata, control de contaminación y restauración del hábitat” y la “Asociación Civil Foro Medio Ambiental” (FOMEA) iniciaron una acción de amparo contra la firma Prochem Bio S.A. persiguiendo el cese del daño ambiental con base en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y el art. 30 ley 25.675 General del Ambiente (LGA en adelante).(5) Se afirmó que la accionada explota un establecimiento industrial dedicado a la producción de productos químicos y agroquímicos y que por dicha actividad vierte efluentes contaminantes al Río Paraná y gases tóxicos sin contar con las autorizaciones ambientales. La demandada alega que poseen dichas habilitaciones.

La causa llegó a la Suprema Corte luego de los cuestionados fallos del Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás, en primera instancia, y el fallo de la Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de San Nicolás en segunda instancia. Si bien en ambos casos se acreditaron irregularidades en la actividad empresarial, FOMEA reclamó que las decisiones judiciales no garantizaban el derecho a un ambiente sano y que no cumplían con el requisito de “tutela judicial efectiva” dado que pese a las irregularidades constatadas por todos los jueces intervinientes no ordenaron el cese de la actividad ilegal.

En primera instancia (29.12.2020) el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de San Nicolás dictó sentencia haciendo parcialmente lugar a la acción. Concluyó que correspondía rechazar el amparo, porque no estaban presentes los comportamientos “manifiestamente ilegales” atribuidos a la demandada, con relación al Certificado de Aptitud Ambiental y al permiso de emisión de efluentes gaseosos. Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora y la demandada.

La Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de San Nicolás acogió parcialmente el recurso interpuesto por la actora. Ante ello, se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y debió resolver la Suprema Corte de Buenos Aires. En su pronunciamiento ordenó la realización —en el marco de una medida para mejor proveer— de una pericia para conocer el grado de complejidad ambiental de la industria y las habilitaciones que poseía. El cimero tribunal provincial resolvió “ordenar el cese de la actividad de la industria en cuestión” “hasta que cuente con los pertinentes certificados y permisos por parte de las autoridades competentes”.

 

Ratio decidendi

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) en autos “Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil” se compone con el voto de la Dra. Hilda Kogan, al que adhieren los restantes ministros Torres, Soria, Genoud, en instancia de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Desde lo sustancial, la sentencia resuelve sobre aspectos particulares de la EIA para el ámbito industrial, interpreta el plexo de las normas ambientales en juego, entre otras cuestiones.

El primer tema que aborda la sentencia es la EIA para las industrias en la provincia de Buenos Aires; ello lo hace tras el análisis del régimen específico y del sistema provincial respectivamente. Tras un recorrido interpretativo de las habilitaciones puntuales que son exigidas para las empresas, la Corte acentúa la importancia de la evaluación referida para responder si son vulnerados los derechos al medio ambiente, a la vida, a la salud, al agua y a la autodeterminación.

Se señala en el pronunciamiento que la EIA es una herramienta de examinación que se emplea dentro de un proceso de merituación relacionada a la toma de decisiones donde, luego de recabar y sistematizar la información pertinente, se produce una apreciación del objeto analizado, desde una perspectiva técnica, jurídica, económica, ambiental, etc. La importancia de esta institución radica en que resulta una etapa indispensable en una adecuada planificación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales en particular y del ambiente en general, así como en la fijación de una política ambiental que encauce las actividades que influyen en el ambiente o en sus componentes. Se advierte del fallo que un concepto de EIA para referir se encuentra en la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires en su glosario:(7) “El procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos de acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes”.

Tras la exégesis de la EIA y la normativa que la regula, más las constancias aportadas a la causa —como así también ante la falta de algunos elementos de prueba— la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires constató que la planta productora de agroquímicos —ubicada en el Parque Industrial COMIRSA de la localidad de Ramallo— es una industria de tercera categoría. Este establecimiento, logró acreditar, constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población y puede ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente.

Añadió que la situación de Prochem Bio(8) se ve agravada por que la planta aumentó su tamaño y producción. Además, no cuenta con los permisos para funcionar por parte de las autoridades competentes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad del Agua. La resolución, por tanto, ordenó el cese del funcionamiento de la empresa hasta que pruebe que obtuvo los permisos de las autoridades, cumpliendo con los mecanismos legales, que incluyen la audiencia pública, la participación ciudadana y, el elemento más importante: la EIA.

La Suprema Corte de Justicia fue crítica de las decisiones que precedieron su intervención y cuestionaron a la Cámara de Apelación: …el fallo hoy puesto en crisis si bien constató que la empresa Prochem Bio S.A. no contaba con la totalidad de los permisos y habilitaciones que requiere para funcionar, no actuó de conformidad con la legislación vigente y los principios imperantes en la materia.(8) En efecto, las pautas jurídicas reseñadas precedentemente - plenamente trasladables al caso sometido a juzgamiento- ponen en evidencia que las decisiones judiciales dictadas en la especie aparecen como erróneas y marcadamente contrarias a la apertura jurisdiccional preventiva que surge de las normas aplicables al caso.

 

Descripción del análisis conceptual, antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales

El abordaje del procedimiento de evaluación de impacto ambiental admite ser efectuado desde diversas perspectivas. Una de ellas consiste en entenderlo como uno de los ejes técnico-jurídicos del derecho ambiental y que encuadra en la categoría de técnica jurídica preventiva de protección del medio ambiente y que se distingue de los instrumentos jurídicos represivos, tales como las sanciones administrativas, penales y la responsabilidad civil que se efectiviza a través de la obligación de restaurar el daño ambiental causado.(9)

En tal carácter, la EIA constituye una de las más claras manifestaciones del principio de prevención y del principio de precaución porque sus aplicaciones procuran evitar el daño ambiental.(10) Como sostiene Mateo,(11) la coacción a posteriori resulta ineficaz puesto que muchos de esos daños —de producirse— son irreversibles.

Por otro lado, inescindiblemente ligada a su carácter de instrumento jurídico específicamente ambiental por haber introducido la consideración de los factores ambientales en el proceso de toma de decisión, se encuentra su naturaleza de procedimiento administrativo especial orientado a salvaguardar el medio ambiente.(9) Como acertadamente afirma Loperena Rota(12) aun cuando se trata de una normativa emblemática del derecho ambiental, no puede decirse que la EIA no sea de derecho administrativo porque el sujeto principal de intervención, como se verá en un próximo apartado, es la propia Administración pública.

Al adentrarse más en las características de la EIA, puede percibirse que no se circunscribe a una mera recopilación de información, sino que debe ser amplia y debidamente discutida y puesta en crisis, tal como lo hizo la Suprema Corte bonaerense en la sentencia bajo análisis.

Una primera aproximación al concepto de evaluación de impacto ambiental permite definirlo como un instrumento multidisciplinario.(13) Explica Falbo,(14) al respecto que esta evaluación persigue identificar los intereses ambientales en juego y los impactos sobre ellos para, luego, cumplir con ciertas etapas que concluyen en un acto administrativo —de revisión— en el que el poder público aprueba, modifica o rechaza un proyecto, emprendimiento o actividad que propone realizar un sujeto, ya sea público o privado, determinado.

Como derivación de ello, se afirma que la EIA es un procedimiento administrativo y técnico por el cual quien desee llevar a cabo un proyecto, previamente, debe realizar un estudio técnico interdisciplinario a los efectos de examinar detenidamente los impactos positivos y negativos de este, someterlo al análisis de la autoridad, la cual debe, asimismo, convocar a una instancia de participación ciudadana. Luego, la autoridad de aplicación puede otorgar o no el permiso, o conferirlo con ciertas condiciones como por ejemplo la mitigación de ciertos impactos.(15)

En cuanto a la funcionalidad del procedimiento de la EIA, Esain(13) sostiene que, lo que se trata es de identificar los elementos de riesgo para eliminarlos, paliar su incidencia o, en su caso, aconsejar el desistimiento de la acción. De esta forma, la EIA aborda y trabaja sobre datos ciertos, y en supuestos de incertidumbre se volcará hacia la precaución.

Con respecto a la naturaleza jurídica del procedimiento de la EIA, se ha dicho desde la doctrina que ella supone un acto que se sustenta en un procedimiento administrativo. Dicho procedimiento constituye un conjunto de mecanismos institucionales por los cuales las personas públicas o privadas someten el estudio de impacto ambiental a la consideración de la autoridad pública ambiental y es la autoridad administrativa quien evaluará y tendrá que expedirse al respecto.(16)

En ese orden de ideas, Díaz Araujo(17) afirma que: … la EIA, configura un procedimiento administrativo obligatorio cuya omisión resulta contraria al ordenamiento jurídico. La actividad de la administración es reglada y por lo tanto su omisión atentaría contra la legalidad del acto.

La posibilidad de causar un daño ambiental violatorio del mandato constitucional de protección medioambiental o de las leyes especiales dictadas a tal efecto, torna indispensable la justificación previa a la emisión del acto de que el daño ambiental no se producirá. Y este requisito resulta tan indispensable que forma parte de la causa misma del acto administrativo.

Como se sabe, el procedimiento administrativo se implementa a través de un conjunto de actos concatenados, y los actos administrativos deben ser dictados conforme los presupuestos exigidos por las normas de procedimiento administrativo. De ese modo, tanto el abordaje como el análisis de cada uno de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental que existan o se creen en distintas jurisdicciones podrán alinearse con los procedimientos administrativos tradicionales; en virtud de ello siempre habrá de privilegiarse la naturaleza autónoma e independiente de la evaluación del impacto ambiental por sobre cualquier otra norma, en la medida en que obstruyan o dificulten la temprana prevención del posible daño al ambiente.(14)

En tal sentido, explican Cafferatta,(18) el derecho ambiental ha provocado en las distintas ramas del derecho una verdadera revolución ambiental. No solo las invade, sino que también las reconfigura en post de una superadora funcionalidad ambiental.

Ahora bien, el primer tema que aborda la sentencia es la evaluación de impacto ambiental, para las industrias en la Provincia de Buenos Aires, sistema específico y local respectivamente. La Corte bonaerense hace un recuento de las habilitaciones puntuales, pero pone foco en la que se acaba de mencionar.

En la provincia de Buenos Aires la primera norma que reguló de manera estructural el procedimiento de EIA es del año 1993: la ley 11.459 de Radicación Industrial.(19) Ella, adelantándose a las normas que provendrían de las reformas nacionales y provinciales constitucionales, con base en la ley 24.051 de Residuos Peligrosos modificó el régimen del decreto de facto 7229/1966 sobre ubicación, construcción, instalación y equipamiento para la habilitación y funcionamiento de establecimientos industriales.

En 1994 la reforma de la Constitución de la provincia de Buenos Aires incluyó en el art. 28, que es la cláusula ambiental constitucional local (“los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”), una mención expresa al procedimiento (“La Provincia (...) En materia ecológica deberá (...) controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema...”).(4)

En el año 1995 se dictó la ley 11.723 General del ambiente y, con ella se reguló el procedimiento de EIA para el resto de las actividades. El resultado de esta estructuración que hizo el legislador bonaerense es la coexistencia de dos normas relacionadas a EIA: la ley 11.459 para industrias y la ley 11.723 para todo el resto de las actividades allí enumeradas.(7)

Además, existen una serie de normas específicas por fuera de las enumeradas, que reglan la obligación de realizar la EIA pero remiten para su cumplimiento a la ley 11.723 (salvo pautas especiales). Por lo tanto, en la provincia de Buenos Aires tendremos dos versiones de la EIA: la reglada en la ley 11.723 para la generalidad de los casos y la reglada en la ley 11.459 para las industrias.(7)

En materia de jurisprudencia, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son varias las resoluciones por EIA. De entre ellas se puede destacar la causa “Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia” (CSJN, “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/amparo ambiental”, 26/04/2016) donde se expresó que: …Que las represas mencionadas significan un importante beneficio para el desarrollo de la región en la que están planificadas, pero es necesario asegurar que se haya evaluado de modo serio, científico y participativo su impacto ambiental. Que esa necesidad surge, porque se trata de obras de una magnitud considerable, con un gran potencial para modificar el ecosistema de toda la zona y esas consecuencias deben ser adecuadamente medidas teniendo en cuenta las alteraciones que puedan producir tanto en el agua, en la flora, en la fauna, en el paisaje, como en la salud de la población actual y de las generaciones futuras…

 En el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires también hay varias resoluciones relacionadas a la EIA. Uno de estos pronunciamientos recayó en autos “Yane, Salvador c/Municipalidad de General Alvarado”(1) en la que el tribunal bonaerense rechazó el recurso interpuesto por la Municipalidad de General Alvarado por un conflicto en la gestión de residuos domiciliarios en donde no existía licenciamiento ambiental mediante EIA. Es interesante esta sentencia, porque conceptualizó el procedimiento afirmando que “La evaluación de impacto ambiental (E.I.A.) es un procedimiento jurídico administrativo cuyo objeto es identificar, predecir e interpretar los impactos ambientales de un proyecto o actividad sobre el medio ambiente, a los efectos de su aceptación, modificación o rechazo por parte de la autoridad de aplicación” (voto del ministro Negri).

 

Postura del autor

Para poder exponer la postura que se adopta respecto a la sentencia en comentario, cabe recordar que en ella se advirtió un problema jurídico de prueba ya que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires debía comprobar si se estaba afectando con la actividad que llevaba a cabo la empresa Prochem Bio S.A el derecho al medio ambiente, a la vida, a la salud, al agua y a la autodeterminación. Precisamente esta cuestión probatoria, sustentada especialmente en la EIA, es lo que tornó en interesante y útil el pronunciamiento que aquí convoca.

Lo resuelto en el pronunciamiento local evidencia varias cuestiones. En primer término, esclarece la importancia de una participación más intensa de los ciudadanos a los efectos de obtener una mejor gestión de la cosa pública con relación al ambiente y su protección; este seguimiento y contralor ciudadano constituye una valiosa herramienta para constatar —en conjunto con la actividad jurisdiccional— si la actividad o funcionamiento de un proyecto es acorde a la ley, a los permisos que deben otorgarse y a la sustentabilidad.

Por otra parte, y he aquí lo más trascendente del fallo, y es que se integraron las normas que regulan la evaluación de impacto ambiental para las industrias en la provincia a los fines de resolver el problema jurídico. Esta integración normativa fue la solución que encontró la judicatura a tal efecto y de allí que logró crear un espacio específico en el que se reúnen las normas de la ley marco local (11.723) y las normas específicas industriales (11.459) para comprobar la vulneración de los derechos ambientales de los ciudadanos afectados y del propio medio ambiente y sus recursos.

Esta hermenéutica llevada a cabo por el Superior Tribunal provincial es novedosa y para nada común, sobre todo por la utilización de la noción de bloque que también se manifiesta como vanguardista y disruptiva. Además, se dio preeminencia a la vía administrativa por sobre la judicial para el debate de los aspectos técnicos.

Por último, no puede dejar de coincidirse con la posición adoptada por la Suprema Corte de Buenos Aires al consolidar el derecho ambiental local y aspectos derivados de él como la EIA, que aún está en vías de desarrollo. En ese sentido, se afirma la sustentabilidad del desarrollo que para el tribunal debe tomarse desde una mirada más abarcativa y amplia porque no solo incluye al ambiente, sino fundamentalmente mejora las condiciones del ser humano.

 

CONCLUSIONES

La sentencia que aquí convocó a su comentario llegó tras varios años de litigio y la dictó la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a favor de la Asociación Civil “Foro Medio Ambiental San Nicolás”. Con el pronunciamiento se ordenó el cese de actividad de la empresa demandada hasta que ella obtuviera los permisos ambientales obligatorios para el ejercicio de sus actividades.

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires con decisión unánime logró constatar, y he aquí la resolución al problema jurídico mencionado al inicio del trabajo, que la planta productora de agroquímicos accionada es una industria de tercera categoría, que constituye un riesgo para la población y para el medio ambiente. Para arribar a tal decisión, en primer lugar, pudo comprobar que la empresa llevaba a cabo sus actividades sin los permisos ni habilitaciones que requiere para funcionar, que no actuó de conformidad con la legislación vigente ni con los principios imperantes en la materia.

Lo destacable del pronunciamiento, más allá del veredicto propiamente dicho con el que se concuerda, es que Suprema Corte de Justicia bonaerense fue crítica de las resoluciones precedentes por no atender a la prevención del daño ambiental. A tenor de lo resuelto, queda como aporte para los demás tribunales que el ambiente debe ser considerado con una importancia superior por cuanto su agresión puede llevar no sólo a su ruina sino también a la degradación de la calidad de vida de los seres humanos.

Otro de los aspectos distintivos de la sentencia es que declaró que para la obtención y/o renovación del Certificado de Aptitud Ambiental es ineludible el cumplimiento de los procedimientos de participación ciudadana y audiencias públicas. Por medio de ambos mecanismos se habilita la posibilidad de que los pobladores zonales expresen su posición con respecto a una situación determinada que puede llegar a afectarlos.

Sobre la EIA, la Suprema Corte remarcó que es el procedimiento obligatorio que permite identificar, predecir, examinar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o una actividad puede causar al ambiente. Con motivo de ello en este caso era menester contar con ella siendo un instrumento que se aplica previamente a la toma de decisión sobre la ejecución de un proyecto precisamente por su carácter preventivo.

Para finalizar, no puede dejar de manifestarse que se trató de un fallo que sienta un precedente más que trascendente en materia ambiental por el enfoque disruptivo que le imprimió la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. No sólo fue llamativo el análisis en bloque de la legislación aplicable, sino también el análisis del caudal probatorio fue minucioso y contundente; todo lo que necesita el ambiente y la vida humana para su efectiva protección.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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3. Corral S, Poquet H, Fares MC. Democracia y Derechos de Segunda y Tercera Generación. Serie Trayectos Cognitivos. 2005;(14). Mendoza: Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Cuyo.

 

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7. Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Ley provincial N° 11.723. 22 de diciembre de 1995

 

8. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA). Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil y otro c/ Prochem Bio S.A. s/ Amparo; 2023.

 

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10. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otros/ amparo ambiental; 2016.

 

11. Martín Mateo R. Tratado de Derecho Ambiental. Madrid: Trivium; 1991. Vol. I.

 

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17. Díaz de Araujo M. El dictamen previo como parte de la razonabilidad del acto administrativo. LA LEY. 1999; D:632.

 

18. Cafferatta N, Peretti E. Nuevos desafíos del derecho ambiental. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni; 2019.

 

19. Ley de Radicación de Industrias. Ley provincial N° 11.459. 10 de diciembre de 1993.

 

FINANCIACIÓN

Ninguna.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: Federico José Cerdera.

Curación de datos: Federico José Cerdera.

Análisis formal: Federico José Cerdera.

Investigación: Federico José Cerdera.

Metodología: Federico José Cerdera.

Administración del proyecto: Federico José Cerdera.

Recursos: Federico José Cerdera.

Software: Federico José Cerdera.

Supervisión: Federico José Cerdera.

Validación: Federico José Cerdera.

Visualización: Federico José Cerdera.

Redacción – borrador original: Federico José Cerdera.

Redacción – revisión y edición: Federico José Cerdera.